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En un sector tan precario y con tan pocos derechos reconocidos como el de Contact Center, a menudo los trabajadores/as tienen que recurrir a la excedencia especial del Art. 30 del Convenio para poder coger uno o varios días que el Art. 28 de los permisos retribuidos no les concede, aun a costa de renunciar a su salario. Con eso y con todo, empresas tan explotadoras y desconsideradas como Sitel Ibérica se agarraban a una interpretación tan rígida como ilegal del Convenio para denegar las excedencias de una duración inferior a 15 días, cuando ese artículo dice que la duración máxima de 30 días anuales se puede fraccionar en dos períodos máximos de 15 días.

Claro hasta para un parvulario, ¿verdad? Pues no tan claro ni para Sitel ni tan siquiera para la Comisión Paritaria del Convenio, que se contradijo dictando dos resoluciones en un escaso período de tiempo, una a favor de los trabajadores/as a instancias de UGT y otra sin acuerdo a instancias de CGT por la misma cuestión. Ante semejante incongruencia, a CGT no le quedó más remedio que llevar a los tribunales algo que debió haber quedado bien claro desde mucho antes si Sitel hubiera obrado de buena fe y la Comisión Paritaria hubiera sido coherente consigo misma.

Y la Audiencia Nacional, como era de justicia, ha dado la razón a CGT en una sentencia ejemplar e inequívoca dictada el pasado 3 de marzo, estableciendo que las excedencias especiales se pueden fraccionar en dos períodos inferiores a 15 días, o no fraccionarse y tener una duración inferior a esos 15 días. De esta manera, empresas como Sitel no podrán hacer en lo sucesivo interpretaciones con la única pretensión de que los trabajadores/as se vean privados de ese derecho, abusando de la circunstancia de que muchos de ellos/as no están dispuestos a renunciar durante 15 días a su salario o simplemente no necesitan tantos días de excedencia.

Enhorabuena a los compañeros/as de Sitel, a nuestros servicios jurídicos y a todos los trabajadores/as del sector por esta sentencia que deja claro este punto. Adjuntamos la sentencia a esta noticia.


Archivos Adjuntos

   SENTENCIA-EXCEDENCIA-SITEL.pdf

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